¿Cómo disfrutar de mi jubilación sin morir en el intento?

Daniela Tarazona

Daniela Tarazona

Asistente Legal

Pensionarse en Colombia sí es posible, de hecho son claros y precisos los requisitos, anímense y arregle sus temas pensionales.

Desde el artículo 33 de la Ley 100 de 1993 dispone los requisitos para obtener la pensión de vejez: la edad y las semanas cotizadas. 

Para las mujeres la edad requerida es de 57 años y para los hombres de 62 años.

Y en cuanto a las semanas cotizadas, el requisito para ambos son mínimo 1300 semanas. Teniendo esto presente, según el informe de Colpensiones realizado en el año 2021 a corte de agosto, se pensionaron 1.468.398 colombianos, de estos el 56.7% son mujeres y el 43.3% son hombres. 

Si bien los anteriores requisitos suenan algo fácil de cumplir, lograr una pensión en Colombia es un privilegio debido a que la informalidad es lo que más prima en cuanto al trabajo.

Así, cuando se logra alcanzar estos requisitos establecidos en la ley es de suma importancia prestar especial atención a la manera en la que se otorga este derecho.

No es suficiente con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 100 de 1993, pues la persona de tercera edad que ya los haya completado a cabalidad debe esperar a que el fondo de pensiones con el cual ha cotizado lo incluya en su correspondiente nómina de pensionados.

Con esto el empleador debe estar atento a no incurrir en un despido injustificado al creer que puede correr de su trabajo a una persona en razón a su pensión de vejez.

Sí bien el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo contempla que se configura como un despido con justa causa el reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación, la Corte Constitucional estableció unos cuantos requisitos más en pro de la protección de los trabajadores de la tercera edad. 

Como se mencionó anteriormente, el trabajador debe estar incluido en la nómina de pensionados.

Siguiendo con las razones de la Corte Constitucional para establecer este requisito, se tiene que incluir al trabajador en la nómina busca garantizar su derecho al mínimo vital, ya que si es despedido antes de que empiece a cobrar su primera mesada pensional, el trabajador quedará sin ingresos económicos que puedan asegurarle un digno estilo de vida.

En segundo lugar, se le debe dar un preaviso no inferior a 15 días al trabajador que será despedido en razón a su jubilación, esto en cumplimiento de un requisito formal establecido en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, pues sin una previa notificación, esto no tiene efecto, es decir, es ilegal o ineficaz cuyo efecto jurídico es el posible reintegro del trabajador a su lugar de trabajo. 

Así que ya sabes que no es suficiente con cumplir una edad y unas semanas cotizadas, los derechos que tienes como trabajador y los deberes que tiene tu empleador.

No dejes que el trabajo de toda tu vida sea en vano y consulta los especialistas de Estudios Sociales de Colombia, quienes te brindarán una asesoría personalizada en caso que consideres que tus derechos se encuentran vulnerados.

Disfruta de tu jubilación con dignidad y recuerda visitar nuestras redes sociales con el tiempo libre que ahora tienes, no te pierdas de nuestras publicaciones y de nuestros servicios.

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