Las relaciones no siempre funcionan y las parejas se separan, usualmente después de esto el único vínculo que se mantiene es el de los hijos. En estos casos lo recomendado es definir lo que conocemos como “cuota de alimentos”, es decir, la repartición de los gastos para la alimentación, educación, recreación y salud.

Para determinar dicha cuota las personas pueden ponerse de acuerdo directamente o iniciar un trámite de conciliación frente a la autoridad competente, este proceso se puede solicitar, de manera verbal o escrita, ante los siguientes organismos:

  • Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
  • Centro de Conciliación.
  • Comisaría de Familia.
  • Conciliador en Equidad.
  • Defensoría de Familia.
  • Defensoría del Pueblo.
  • Notaría.
  • Personería Municipal.

En el caso de que no se llegue a un acuerdo entre las partes o una de las personas no asista a la audiencia el defensor y el comisario de familia pueden fijar la cuota de alimentos.

Sin embargo, en algunas ocasiones las personas dejan de cumplir esta obligación. Te contaremos lo que puedes hacer en esta situación a través de la historia de Mariana*, una madre de dos hijos a quien le dejaron de pagar la cuota.

Mariana y Juan tuvieron dos hijos. Cuando terminaron su relación fijaron una cuota alimentaria en la Defensoría de Familia. No obstante, de forma repentina y sin justificación Juan dejó de pagar la cuota. Mariana intentó comunicarse con él para saber qué pasaba, pero no dio ninguna explicación, pasados 3 meses continuos de este incumplimiento ella no sabía qué hacer, así que se comunicó con su abogado de confianza, nosotros.

Tras evaluar la situación iniciamos el proceso Ejecutivo de Alimentos, en otras palabras, una demanda, que tiene como fin obtener el pago de las cuotas pendientes por parte del responsable. Para este procedimiento es necesario tener la cuota previamente establecida, por lo que se requirió el acta de conciliación.

Con este proceso logramos establecer como medida cautelar su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), el cual busca instaurar medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, como mecanismo de control al incumplimiento de las mismas.

Las consecuencias para Juan al quedar registrado como deudor alimentario moroso fueron:

  • No poder contratar con el Estado hasta estar a paz y salvo.
  • No poder ser nombrado en cargos públicos, ni de elección popular. 
  • No poder salir del país y efectuar trámites migratorios ante Migración Colombia.
  • Al querer enajenar bienes sujetos a registro la notaría le exigirá el certificado del registro.
  • Al intentar solicitar un crédito o la renovación de alguno ante una entidad bancaria o de financiamiento se le exigirá el certificado del registro.
  • No se requerirá su autorización para el permiso de salida del país del menor.

De esta manera ayudamos a Mariana para que Juan empezara a pagar el monto en mora y nuevamente enviara la cuota de alimentos. Ten en cuenta que además de esta existen otro tipo de medidas cautelares para el proceso, como el embargo del salario o de un inmueble/mueble.

Esperamos que esta información te pueda ayudar y si en algún momento te ves en un problema como Mariana, no dudes en contactarnos. Te asesoramos en lo que necesites.

*Los nombres de las personas fueron modificado por temas de privacidad*.