¿Te embargaron? ¡Qué no te tome por sorpresa!
Daniela Tarazona
Asistente Legal.
La notificación de un embargo puede dejarte desconcertado, haciendo que sea imposible pensar con claridad el siguiente paso a tomar. Por eso en Estudios Sociales de Colombia te asesoramos jurídicamente para que sepas qué hacer en esta situación y actúes con tranquilidad y manteniendo los pies en la tierra.
Lo primero que debes saber es que el embargo es una medida cautelar que recae sobre los bienes de una persona que no ha cumplido con alguna obligación o que le adeuda algo a otra persona.
El acreedor de una obligación que se encuentra insatisfecho porque su deudor no ha cumplido con lo pactado, podrá iniciar un proceso judicial en el cual le solicitará al juez que se garantice su derecho a través de esta figura.
Una vez que el juez estudie la pertinencia del embargo, procederá a ordenarlo. Dependiendo del bien que se pretende embargar pueden suceder dos cosas: 1) Por un lado se encuentran los bienes sujetos a registro, situación en la cual el juez comunicará su decisión a la autoridad competente para que haga la respectiva inscripción en el registro, es decir, si se embargó una casa, el juez ordenará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que se inscriba la medida en la matrícula inmobiliaria de la casa.
Por otro lado, 2) Se encuentran los bienes no sujetos a registro, situación en la cual el juez ordenará el secuestro de estos, es decir, ordenará la diligencia en la que estos bienes se entregarán a un funcionario público -secuestre- para que administre estos bienes hasta que se resuelva el litigio.
Teniendo esto claro, ¿cuáles bienes te pueden embargar y cómo puedes solicitar el levantamiento de un embargo? Por regla general, se podrá solicitar el embargo de cualquier bien que tenga el deudor, sin embargo, según la ley esto tiene unas limitaciones.
En primera medida, solo se podrá solicitar el embargo de los bienes necesarios para garantizar el pago de la deuda reclamada. Asimismo, no se podrán embargar el salario mínimo convencional, los inmuebles sobre los que se ha constituido patrimonio de familia o aquellos con afectación a vivienda familiar, entre otros.
Si ya te notificaron sobre el embargo de algún bien, la forma en cómo se puede detener es con el pago de la obligación. Una vez se realice esto, se deberá acudir ante el juez y llevar los comprobantes que soporten el pago para que se proceda a ordenar que se levanten las medidas cautelares.
Mantenerte al corriente con tus pagos siempre será el mejor consejo. Sin embargo, si te encuentras pasando por esta situación y el proceso se complica, no dudes en comunicarte con uno de nuestros asesores especializados, quienes estudiarán tu caso y lo llevarán con sumo cuidado para brindarte las mejores soluciones.
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