¿No estás seguro que el bebé sea tuyo?

Daniela Tarazona

Daniela Tarazona

Asistente Legal

En Colombia se presume la paternidad por el nacimiento del bebé que ha sido engendrado durante el matrimonio o la unión marital de hecho. Esta presunción legal de la paternidad le otorga al individuo una serie de obligaciones y derechos que tendrá con el menor concebido. Sin embargo, ¿qué sucede en las situaciones en donde no se tiene certeza de ser el verdadero padre? Aquí en el Taller Jurídico te explicamos el proceso de impugnación de la paternidad.

La impugnación de la paternidad es un proceso civil mediante el cual se pretende que un juez de familia desvirtúe la presunción de paternidad. Aunque lo más común en este escenario es que sea el supuesto padre del menor quien adelante este proceso, la presunción de paternidad también puede ser alegada por más personas, como la madre, el hijo o incluso aquel que pruebe ser el verdadero padre biológico.

Puede sonar un poco telenovelesco, pero la realidad no es tan lejana. Imaginemos un escenario en donde Pedro, amante de Natalia, crea que el bebé que acaba de tener sea suyo y no del esposo, en este caso Pedro podría impugnar dicha paternidad para que se reconozca que el verdadero padre del recién nacido es él y no el esposo de Natalia.

En los procesos de impugnación de paternidad el juez de familia tiene el deber legal de decretar la prueba biológica de ADN, sin embargo, no puede forzar a la persona a realizarse este procedimiento. En este caso hay que precisar que aunque se puede oponer a la práctica de la prueba, lo recomendable es hacerla pues la negativa de practicarla se tomará como indicio grave en su contra.

Si bien la prueba de ADN suena como el escenario más preciso para tener la certeza de la paternidad de un menor, el juez dentro de sus facultades legales podrá valorar otros medios de prueba acreditados por la parte demandante para demostrar lo que se pretende, como lo son las pruebas testimoniales o documentales.

De acuerdo con el Código Civil y demás normas concordantes, la paternidad puede ser impugnada dentro de los 140 días siguientes a la fecha en que se conoce la premisa de no ser el padre. Una vez transcurrido este periodo de tiempo se configura la caducidad de la acción, lo que significa que en el caso de tener la seguridad de no ser el padre biológico, ante la ley civil será reconocido como tal y deberá cumplir con las obligaciones que ello supone.

Si deseas obtener más ayuda en estos temas, recuerda que en nuestro Taller Jurídico te asesoramos y brindamos una mano en todas las dudas que tengas. No dudes en contactarnos y agendar una cita con uno de nuestros especialistas que podrán darte claridad en los problemas jurídicos que tengas.