¿Quieres comprar vivienda?
Cuidado con las clÁusulas abusivas

Daniela Tarazona

Daniela Tarazona

Asistente Legal de Estudios Sociales de Colombia

Tener una vivienda propia suele ser una de las metas más comunes en la vida de las personas. Sin embargo debes tener cuidado para no caer en las trampas de constructoras e inmobiliarias abusivas que pueden poner en riesgo tus ahorros y tu futuro. 

Más allá de dejarse llevar por la publicidad y las conversaciones con agentes inmobiliarios es necesario que revises cuáles son las condiciones impuestas para el pago de la cuota inicial, que es el primer paso en la compra de vivienda nueva o usada. 

Tener una vivienda propia suele ser una de las metas más comunes en la vida de las personas. Sin embargo debes tener cuidado para no caer en las trampas de constructoras e inmobiliarias abusivas que pueden poner en riesgo tus ahorros y tu futuro. 

Más allá de dejarse llevar por la publicidad y las conversaciones con agentes inmobiliarios es necesario que revises cuáles son las condiciones impuestas para el pago de la cuota inicial, que es el primer paso en la compra de vivienda nueva o usada. 

Generalmente, las constructoras suelen tener contratos preestablecidos para vender sus obras, ya sean casas o apartamentos, en los cuales fijan la tasa de interés, las condiciones de venta y entrega, la manera en la que se llevará el crédito, etc. De esta manera, hacen que el proceso sea más rápido y ahorran en gastos al tener un contrato generalizado, sin embargo, ¿qué beneficio existe para nosotros como consumidores cuando el contrato es preestablecido?

Una de las problemáticas más frecuentes con esta clase de contrato, es que, al momento de su firma, estamos aceptando la totalidad de cláusulas establecidas, sin tener la oportunidad de discutirlas para observar sus consecuencias o aprovechamientos. 

De esta manera, nos encontramos frente a un contrato en el cual no nos informaron a cabalidad su contenido, lo que genera una vulneración en nuestros derechos como consumidores y posiciona a la empresa como la parte más fuerte de la relación jurídica. Sin embargo, previendo estos inconvenientes, nuestro ordenamiento jurídico, desde la Ley 1480 de 2011 – Estatuto del Consumidor, nos otorgó unas herramientas para poder defendernos.

En primer lugar, debemos reconocer cuándo nos encontramos ante cláusulas abusivas. Estas cláusulas suelen identificarse porque generan un desequilibrio económico injustificado en los consumidores. Así, ante toda aquella cláusula que, después de analizarla, observemos que nos perjudica gravemente económicamente, podemos solicitar la protección de nuestros derechos como consumidores. 

Por ejemplo, en aquellos contratos en los cuales la constructora no devuelva lo pagado, incluso si no se ha cumplido con lo contratado, podemos exigirle la devolución de dicho dinero. O, en aquellos contratos en los cuales se exigen pagos de intereses por encima de las tasas autorizadas, lo cual evidentemente nos perjudica, procederemos a efectuar una reclamación directa a aquel que está generando el daño, es decir, la constructora.

En tal caso de que se haga caso omiso a la reclamación, podemos interponer una acción de protección al consumidor ante la Superintendencia de Industria y Comercio, quien estudiará el caso y tomará una decisión. 

En cualquiera de los casos, Estudios Sociales de Colombia podrá brindarte asesoría personalizada para que conozcas la mejor solución a tu problema. Te invitamos a consultar a nuestros especialistas, quienes escucharán la problemática que te preocupa y te brindará un paso a paso para despejar cualquier duda que tengas sobre el contrato; asimismo, podrás obtener nuestros servicios para acompañarte durante todo el proceso ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

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