Luisa Fernanda Rincón Ardila

Luisa Fernanda Rincón Ardila

Asistente legal

¿Has escuchado mencionar la palabra feminicidio, pero no sabes qué significa y cuál es su relevancia? Aquí te lo explicamos.

En los últimos días, múltiples casos de feminicidios han tenido relevancia en el país. Por ejemplo, el caso de Erika Aponte, quien fue asesinada por su expareja dentro de un centro comercial, o el de Merly Andrea Rengifo, asesinada por su pareja dentro de un centro carcelario; dejando entrever el arraigo en nuestra sociedad de la violencia sistemática en contra de la mujer.

A pesar de ello, las redes sociales y los medios de comunicación se encuentran inundados por comentarios de personas que no tienen conocimiento sobre el feminicidio, creyendo que se tratan de hechos aislados.

La creación de este tipo penal se introduce en nuestro Código Penal a partir de la ley 1761 de 2015, denominada Ley de Rosa Elvira Cely, cuyo fin es prevenir y sancionar la violencia contra la mujer, estableciendo criterios diferenciadores entre el homicidio y el homicidio en contra de la mujer.

Esta diferenciación se establece en el artículo 104ª del Código Penal, que dispone que la conducta se comete por “quien causare la muerte a una mujer por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias”.

¿Esto significa que cualquier conducta homicida de la cual sea víctima una mujer configura este tipo penal? La respuesta es no, la Corte Constitucional ha realizado un desarrollo jurisprudencial en donde señala que para que este delito se configure se requiere un contexto de sometimiento y discriminación en contra de la mujer, sea de manera antecedente o de forma concomitante a la muerte.

En otras palabras, debe existir un contexto de violencia, en donde se constituyan cualquiera de las circunstancias mencionadas en la citada norma, como lo son el haber tenido una relación familiar, íntima, entre otras, en donde existiera un ciclo de violencia; o se realice una instrumentalización sobre el cuerpo de la mujer; o se realice aprovechando las relaciones de poder jerarquizadas, o que existan antecedentes de violencia o indicios de la misma dentro del núcleo familiar.

Es por esto por lo que la principal diferencia entre la conducta punible de homicidio y de feminicidio, radica en el contexto que da origen a la misma, es decir, la intención con la que se realiza y la situación que antecede la comisión del delito.

En el país, según el Observatorio de Feminicidios de Colombia, se han registrado para el primer trimestre de este año, 133 feminicidios dentro de los cuales 9 se han presentado en la región de Santander, por lo cual, si consideras que eres víctima de violencia o te encuentras en riesgo de feminicidio, existen rutas de atención a nivel local y nacional que brindan atención las 24 horas del día, como lo es la línea Departamental: 607 6910980.

Sí quieres entender un poco más sobre conceptos jurídicos y temas de la actualidad, sigue leyendonos y si tienes preguntas, no dudes en escribirnos para resolverlas.