Juliana Quintero

Juliana Quintero

Arqueóloga, Universidad Externado de Colombia. Fundadora de Arqueocol SAS.

Andres Corrales

Andres Corrales

Antropólogo, Universidad del Cauca, fundador de Arqueocol SAS

Es común en los proyectos que no sepan cuando deben hacer un programa de arqueología preventiva, esto es un problema porque durante el desarrollo del proyecto se encuentran con la exigencia del requerimiento sin que este haya sido tenido en cuenta en el cronograma y presupuesto, por eso es importante saber cuando es obligatoria hacer un programa de arqueología preventiva.

Para comprender plenamente qué es un Programa de Arqueología Preventiva (PAP) y cuándo es obligatorio, es esencial considerar el marco legal que lo regula.

La protección y salvaguarda del patrimonio arqueológico están regidas por la Ley 1185 de 2008 y la Ley 1675 de 2013, las cuales se encuentran reglamentadas y compiladas en el Decreto 1080 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, modificado por el Decreto 138 de 2019.

Dentro de esta normativa, el PAP adquiere su significado como un conjunto de procedimientos de cumplimiento obligatorio que tienen como objetivo principal garantizar la protección y preservación del patrimonio arqueológico.

En este sentido, el cumplimiento obligatorio del PAP se basa en la premisa de que es fundamental tomar las medidas necesarias para evitar daños irreparables a posibles sitios arqueológicos.

Según la normativa vigente, los proyectos que requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes ante la autoridad ambiental, deberán como requisito previo, realizar un Programa de Arqueología Preventiva.

Se deberá registrar ante el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) quien es la máxima autoridad en el tema, el Programa de Arqueología preventiva, y posteriormente implementar el plan de manejo arqueológico, el cual debe ser aprobado antes de iniciar cualquier obra o intervención, pues sin la aprobación de dicho plan, no se podrá llevar a cabo el proyecto.

Vale la pena resaltar que, un PAP puede formularse y desarrollarse cuando los titulares de proyectos o actividades así lo soliciten, a pesar que no requieran licencia ambiental o autorización por parte de una autoridad ambiental.

En la normativa se señala que el titular del proyecto deberá contar con un profesional idóneo, inscrito en el Registro Nacional de Arqueólogos, para adelantar las actividades que impliquen potenciales intervenciones arqueológicas –

Arqueocol cuenta con el personal idóneo para diseñar e implementar programas de arqueología dando cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la autoridad. Si deseas asesoría al respecto o cotizar nuestro trabajo contáctanos.